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No autorizarán funcionamiento de máquinas tragamonedas

Nueva derrota para el comercio ilegal: Anulan sentencia que absuelve a empresarios de máquinas tragamonedas de Castro.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró nula la sentencia definitiva que absolvió a cinco personas naturales dueñas de 325 máquinas tragamonedas en la comuna de Castro. El tribunal de segunda instancia determinó que, de acuerdo a las pericias realizadas, no se pueden determinar que las máquinas son de destreza.

Esta mañana se dio a conocer el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que declaró nula la sentencia definitiva dictada el 19 de julio de 2017 por la jueza de garantía de Castro, Jessica Yánez Sanhueza. En dicho dictamen, se absolvió del delito en calidad de autor de “ Empresarios de Loterías no autorizados legalmente” a Héctor Fuentes Sánchez, Francisco Carrasco Nahuelpán, Luis Escobar Andrade, Gastón Cárcamo Vidal y Paulo de la Paz Gárnica, dueños en conjunto de 325 máquinas tragamonedas ubicadas en el centro de Castro.

De acuerdo a la legislación vigente, las únicas máquinas de juegos de azar que pueden operar en esta comuna, son las que se encuentran en el Casino Enjoy de Chiloé, propiedad de Rantur S.A. Según esta misma legislación, todas las comunas donde se emplazan los casinos de juegos autorizados por la Superintendencia, benefician directamente a los habitantes del territorio en el que se encuentran. Esto, porque la región y la municipalidad de la comuna a la que pertenece el casino, reciben un 10% cada una de lo recaudado a través del juego legal.

Sin embargo, en la sentencia dictada por Yáñez, se determinó mediante una pericia presentada por la defensa que fue fuertemente cuestionada, que no se puede determinar que las máquinas tragamonedas son juegos de azar, es decir, que la destreza de quien manipule la máquina, podría determinar el resultado del juego, por lo que fueron absueltos del delito de “Empresarios de loterías no autorizados legalmente”- previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal-.

Esta pericia fue invalidada por peritajes posteriores realizados por la PDI, que comprobó que desde el punto de vista del apostador, el resultado del juego es incierto. Es decir, que no puede manipularlo de acuerdo a sus habilidades. Este resultado fue determinante para que el máximo tribunal de la X región, declarara nula la sentencia y ordenara la realización de un nuevo Juicio Oral por un juez de garantía no inhabilitado.

Para el abogado querellante y quien presentó el recurso de nulidad, Juan Carlos Manríquez, “la Corte de  Apelaciones de Puerto Montt deja establecido además que los peritajes de la PDI determinan que el apostador no puede controlar el resultado de la apuesta, por lo que la máquina es de azar y no de destreza, y de eso el juez de la causa debió hacerse cargo".

 

 

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